ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
En el Artículo 71 del texto LOE-LOMCE se exponen los dos primeros principios que se refieren a alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
Artículo 71:
1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley. Las Administraciones educativas podrán establecer planes de centros prioritarios para apoyar especialmente a los centros que escolaricen alumnado en situación de desventaja social.
2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
La LOMCE incluye al alumnado con TDAH (Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad) dentro del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, que en la LOE no se contemplaba.
Especial importancia tiene la aparición de los términos "escuela inclusiva", "educación inclusiva" o "formación inclusiva" que hacen referencia al hecho de ofrecer una igualdad de oportunidad a cualquier persona sin importar su edad, raza, género... En el Preámbulo IV del texto consolidado LOE-LOMCE se hace referencia a este término "debemos pues considerar como un logro de las últimas décadas la universalización de la educación, así como la educación inclusiva. Las diferencias entre los alumnos y alumnas de un mismo centro y entre los distintos centros indican que tenemos un sistema educativo más homogéneo que la media, lo que se traduce en un índice de equidad superior a la media de la OCDE "
"De acuerdo con la Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020, aprobada en 2010 por
la Comisión Europea, esta mejora en los niveles de educación debe dirigirse también a las
personas con discapacidad, a quienes se les habrá de garantizar una educación y una
formación inclusivas y de calidad en el marco de la iniciativa «Juventud en movimiento»,
planteada por la propia Estrategia Europea para un crecimiento inteligente. A tal fin, se
tomará como marco orientador y de referencia necesaria la Convención Internacional sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por las Naciones Unidas en
diciembre de 2006, vigente y plenamente aplicable en España desde mayo de 2008." (Preámbulo V)
Además, en el Preámbulo I ya se define al sistema educativo como inclusivo: "Solo un sistema educativo de calidad, inclusivo, integrador y exigente, garantiza la igualdad de oportunidades y hace efectiva la posibilidad de que cada alumno o alumna desarrolle el máximo de sus potencialidades. Solo desde la calidad se podrá hacer efectivo el mandato del artículo 27.2 de la Constitución española: "La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".
También en la accesibilidad se hace referencia al término inclusión:
Artículo 110. Accesibilidad.
"2. Las Administraciones educativas promoverán programas para adecuar las condiciones
físicas, incluido el transporte escolar, y tecnológicas de los centros y los dotarán de los
recursos materiales y de acceso al currículo adecuados a las necesidades del alumnado que
escolariza, especialmente en el caso de personas con discapacidad, de modo que no se
conviertan en factor de discriminación y garanticen una atención inclusiva y universalmente
accesible a todos los alumnos. "
Dentro de la atención a la diversidad encontramos medidas:
Didácticas: acción tutorial
Organizativas: desdoblamientos de grupos, agrupamientos flexibles...
Curriculares: adaptaciones no significativas, adaptaciones significativas (afecta a contenidos y criterios de evaluación) y adaptaciones para alumnos con altas capacidades.
Referencias normativas para atención a la diversidad:
INSTRUCCIONES DE 8 DE MARZO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
PARTICIPACIÓN Y EQUIDAD, POR LAS QUE SE ACTUALIZA EL PROTOCOLO DE DETECCIÓN,
IDENTIFICACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO
EDUCATIVO Y ORGANIZACIÓN DE LA RESPUESTA EDUCATIVA.
ORDEN DE 25 DE JULIO DE 2008, POR LA QUE SE REGULA LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD DEL ALUMNADO QUE CURSA LA EDUCACIÓN BÁSICA EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE ANDALUCÍA.
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2008/167/2
Necesidades específicas de apoyo educativo: https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/delegate/content/43c49db8-c1fd-4e73-b680-6633bf2ce53c
Altas capacidades intelectuales:
Limitaciones en la movilidad:
Trastornos graves de conducta:
Trastornos generales del desarrollo:
Síndrome de Down:
Discapacidad auditiva:
Discapacidad visual y sordoceguera:
Enfermedades raras y crónicas:
Discapacidad intelectual:
Dificultades específicas del aprendizaje: Dislexia
Guía para la evaluación y mejora de la educación inclusiva: